Desde la publicación en el BOCM de las ayudas en octubre de 2020, han sido varias las dudas y lecciones aprendidas en estos primeros meses de tramitación de expedientes para la Rehabilitación de Eficiencia Energética en las viviendas en la Comunidad de Madrid.

En este artículo se responden a algunas de estas cuestiones, de forma que sirvan de referencia a algunos promotores indecisos, o a aquéllos que se hayan decidido por solicitarlas pero que todavía no tienen claro si van a preparar la documentación por su cuenta, o bien, se apoyarán en la ayuda técnica de una entidad gestora.

¿Cómo sé si puedo solicitar las ayudas PREE en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid y, a diferencia de otras Comunidades Autonómicas, las ayudas se destinarán en esta convocatoria 2020-21 exclusivamente a actuaciones en edificios completos, denominada Opción A, de uno o varios de estos tipos: edificios de vivienda unifamiliar; edificios de comunidad de vecinos;  edificios de cualquier otro uso (administrativo, industrial, sanitario, docente, cultural, etc.).

Sin embargo, en otras CCAA, como por ejemplo Andalucía podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes del edificio, lo que se denomina Opción B.

Además, para las actuaciones de la Opción A se deben cumplir las siguientes características: construcción anterior al 01/01/2007 y fecha de la obra posterior al 08/08/2020. Se excluyen de ser candidatas de esta ayuda las actuaciones en edificios: de nueva construcción; existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido; o bien, existentes que conlleven un cambio de uso del edificio (por ejemplo de oficinas a residencial).

¿Qué requisitos técnicos mínimos deben cumplir las actuaciones para optar a las ayudas?

Los requisitos técnicos mínimos para poder optar a las ayudas PREE se respaldan en la reducción del consumo de energía final (EF) y de las emisiones de CO2, por lo tanto, es imprescindible justificar loas siguientes condiciones:

  • la mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m² año) con respecto a la calificación energética inicial (previa a la rehabilitación).
  • la reducción de, al menos, un 10% del consumo de energía final (EF) respecto a la situación de partida.

A continuación, se muestra como caso práctico la ejecución de una mejoras relacionadas con las tipologías 2.4 y 2.5 en un adosado. Estas medidas consisten, por un lado, en sustituir una caldera de gas natural por un sistema de bomba de calor aerotérmica  (tipología 2.4). Por otros lado, se cambiarán los radiadores de agua por un sistema de suelo radiante-refrescante (tipología 2.5). Se adjunta la tabla de cálculo justificativo en donde se confirma la reducción de consumo medido como Energía Final:

PREE justificación EF

Respecto a las tipologías existentes y el porcentaje de ayuda asociado a cada una recomendamos visitar el siguiente artículo: https://app.maeswell.com/2020/12/programa-pree-ayudas-para-la-rehabilitacion-energetica-de-edificios/

Documentación necesaria para la tramitación de las ayudas PREE 

La solicitud de las ayudas PREE se realiza en la Fase 1. En esta fase inicial se recaba toda la información necesaria para la preparación de la solicitud; su formalización y firma por parte de las partes interesadas. La Administración de la Comunidad de Madrid (FENERCOM) revisa el siguiente listado de documentos, necesarios en el caso de que el promotor / solicitante sea una persona física (o agrupación de personas físicas):

  • DNI de la persona solicitante de la ayuda. Habitualmente, el propietario o uno de ellos en el caso de haber más de uno. DNI de los propietarios y acuerdo de agrupación de propietarios, en el caso de existir más de uno.
  • Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social de todos los propietarios del inmueble.
  • Documento que acredite la propiedad del edificio (nota simple o escritura).
  • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble.
  • Informe justificativo del importe de la ayuda solicitada, firmado por el solicitante.
  • Certificado de eficiencia energética (CEE) del edificio existente en su estado previo a la reforma y evidencia del registro del mismo.
  • Justificante de registro del CEE en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta.
  • Proyecto técnico de las obras realizadas o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto (p.e: de climatización o de edificación).
  • Presupuesto/s aceptado/s (firmado por ambas partes) posteriores al 08/08/2020
  • Firma del Boletín de Solicitud (BOSI) de la ayuda.
  • Planos de la envolvente térmica (para actuaciones que contemplen mejoras de tipología 1).
  • Planos de esquemas de principio de la instalación térmica, con la situación actual y futura (para actuaciones tipología 2). En caso de instalación de un sistema bomba de calor, se requiere ficha técnica de sus características, Certificado Europeo de garantía de producto (marcado CE) y etiqueta energética según norma de ecodiseño ErP.

Desde MaesWell, como entidad gestora del PREE, nos encargamos del proceso de tramitación (fase 1 y 2), del asesoramiento técnico y del seguimiento de los expedientes hasta su resolución. Nos aseguramos de que su solicitud sea viable antes de tramitarse y de la resolución de todas las subsanaciones que requiera la administración. Para más información puede contactar con nosotros rellanando el siguiente formulario.