Compartimos en esta publicación como resumen de las ayudas aprobadas para la instalación de sistemas de autoconsumo con o sin almacenamiento, y para la instalación de sistemas de climatización renovables. En él se pone el foco en los incentivos dirigidos al sector residencial: programas de incentivos 4, 5 y 6 como extracto del RD 477/2021 publicado el pasado 29 de junio de 2021.

Dicho programa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con una dotación de 660 millones de euros y que estará vigente hasta  el 31 de diciembre de 2023.

Actuaciones subvencionables

A continuación, se enumeran las diferentes actuaciones objeto del programa:

  • Prog. incentivos #1: instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Prog. incentivos #2: instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos (lista de CNAE, grupo A01, B, C, D, E y F) de la economía, con o sin almacenamiento:
    • Grupo A01: AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
    • Grupo B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
    • Grupo C: INDUSTRIA MANUFACTURERA
    • Grupo D: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
    • Grupo E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
    • Grupo F: CONSTRUCCIÓN
  • Prog. incentivos #3: almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Prog. incentivos #4: autoconsumo (*), con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Prog. incentivos #5: almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y terciario.
  • Prog. incentivos #6: instalaciones de energías renovables térmicas (biomasa; geotermia; aerotermia, solar térmica) en el sector residencial.

El proceso de tramitación de las ayudas

cronograma del programa

Checklist documental

La lista básica de documentos a presentar por fase de tramitación es:

Documentación a aportar para el registro de expediente(s):

  • Informe personal del solicitante: DNI, certificados deudas Hacienda y Seg. Social
  • Informe justificativo de las tipologías de actuación y cuantía de la ayuda solicitada
  • Proyecto o memoria técnica, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida.
  • Presupuesto(s) de la empresa o empresas que realizarán las actuaciones. En el caso de superar los 40.000€, se adjuntarán 3 presupuestos similares con memoria justificativa en el caso de que la opción elegida no sea la del importe inferior.

Documentación a aportar en fase de justificación (ajustado a los programas de incentivos 4, 5 y 6):

  • Proyecto / memoria técnica de actuación. Acta de puesta en servicio. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra (programa de incentivos 4-5) en caso de proyecto. Certificado de la instalación eléctrica según REBT.
  • Certificado de la instalación térmica (programa de incentivos 6) según RITE vigente.
  • Informe sobre previsión de consumo y su % de autoconsumo firmado por técnico competente (exento las instalaciones pequeñas).
  • Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por organismo de control o entidad de control (en el caso de que aplique según normativa).
  • Relación certificada y contratos relativos a las actuaciones realizadas.
  • Relación certificada y facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada (se exime la presentación facturas por importe inferior a 3.000€).
  • Documentación justificativa de que el destinatario es titular del número de cuenta desde el que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda.
  • Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social (exentos los promotores para incentivos < 10.000€).
  • Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas con fotografías después de la obra y del sistema de visualización de energía producida / almacenada.
  • Acuerdo firmado por los participantes del proyecto, o acuerdo de la comunidad de propietarios, o bien, registro administrativo de autoconsumo colectivo.

Algunas respuestas a preguntas suscitadas

1.¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las ayudas referidas en el RD 477/2021?

  • Respuesta: a partir de la fecha que establezcan las convocatorias que las comunidades autónomas publiquen.

Para las instalaciones del programa de incentivos 1, 2 y 3, la fecha de inicio de las instalaciones debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente (todavía no abierta). En cambio, las instalaciones del programa de incentivos 4, 5 y 6, serán elegibles cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, independientemente de la fecha de publicación de la convocatoria autonómica a la que se presenten.

2. Para los programas 4, 5 y 6 ¿son subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación del RD 477/2021?

  • No. De acuerdo con el artículo 13.6: “A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto”, es decir, 30 de junio de 2021.

3. ¿Son subvencionables las actuaciones realizadas en segundas residencias?

  • Sí, la instalación objeto de las ayudas no tiene por qué realizarse en la vivienda habitual del destinatario último. No obstante, el consumo de la vivienda condicionará (limitará) el dimensionamiento.

4. ¿Son actuaciones subvencionables las actuaciones realizadas en inmuebles de nueva construcción?

  • Sí, se consideran subvencionables las instalaciones nuevas en las que no haya habido consumo anterior. En el caso de instalaciones nuevas la estimación del consumo se podrá hacer, por ejemplo, en base a la potencia instalada, consumo estándar, etc.

5.¿Son subvencionables las instalaciones de autoconsumo con excedentes?

  • Sí. No obstante, el volumen de excedentes estará limitado: “Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada”. Requerirá de un informe firmado por técnico competente, tanto para consumos históricos como para previsiones futuras (ampliación uso por sustitución de equipos de climatización; punto de recarga de coche eléctrico, etc).

Descripción del programa de incentivo 4:

Alcance: actuaciones encaminadas al autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Cálculo del incentivo: se aplica una ayuda por kW, según tabla por tramos, que en el caso del autoconsumo fotovoltaico menor a 10 kWp equivale a 600€/kWp. En el caso de sistemas de almacenamiento, para l mismo tramo de potencia, el incentivo adicional es de 490€/kWp. Los kWp se calculan como suma de la potencia nominal de todos los módulos fotovoltaicos de la instalación. Existe una ayuda adicional en el caso de que la instalación se encuentre en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Requisitos básicos:

  • Consumo verificado superior al 80% de la generación anual del sistema.
  • Capacidad de almacenamiento limitada a 2 kWh/kWp.
  • Garantía para las baterías de almacenamiento superior a 5 años.
  • No se acepta la acumulación con tecnología plomo-ácido.
  • Deberán contar con un sistema de monitorización de energía producida accesible desde móvil.

Caso práctico

Consiste en una vivienda unifamiliar ubicada en Arganda del Rey, ejecutada íntegramente en julio de 2021; conectada a la red y con almacenamiento.

La tabla de consumos históricos muestra que la potencia de la instalación debiera ser de 3 kWp, como máximo, de forma que el balance anual de autoconsumo sea superior o igual al 80% de la producción calculada (requisito de la ayuda). Este dimensionamiento se establece sobre la base de que la previsión de consumo s mantendrá en el futuro, son considerar otras posibles fuentes consumidoras: climatización por bomba de calor, punto de recarga de vehículo eléctrico.

Por consiguiente, para este dimensionamiento el incentivo sería de:

  • Ayuda por la instalación fotovoltaica:600€/kW x 3 kWp = 1.800€
  • Ayuda por el sistema de almacenamiento:490€/kW x 6 kWh = 2.940€
  • Total incentivo: 4.740€

Solicitud de información

En el caso de que se encuentre interesado, puede escribirnos o contactarnos y le facilitamos respuesta a sus preguntas. Somos entidad gestora de las ayudas para la Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha y Castilla y León.