El pasado 5 de octubre de 2021 se aprobaron medidas fiscales para fomentar la rehabilitación de viviendas ejecutadas a partir de la fecha en vigor del RDL 19_2021 que las regula.

Estas medidas de deducción fiscal van dirigidas a todos aquellos contribuyentes que acometan obras de mejora de sus viviendas destinadas a reducir si consumo energético. La forma de evidenciar la mejora será mediante un certificado energético previo y posterior, en donde se justifique la contribución de cada Medida de Ahorro Energético implementada. Dicha deducción se podrá solicitar en la declaración de la renta del año fiscal correspondiente.

Estas medidas se complementan, y son compatibles, con los programas de ayudas actualmente, entre los cuales se encuentran las estatales de rehabilitación energética PREE (viviendas anteriores a 2007) y para las ayudas renovables ( PRTR ) o algunas locales como el programa Rehabilita del ayuntamiento de Madrid.

Tipos de deducciones fiscales:

Se identifican las siguientes medidas de deducción fiscal:

  1. Primera medida destinada a la reducción de la demanda energética en viviendas (obras de mejora de la envolvente):
    • deducción del 20% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
    • Base máxima de deducción: 5.000€ por año
    • Requisito relativo a la rehabilitación energética: reducción de ≥ 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración con respecto a la situación de partida
    • Vigencia: del 6/10/21 hasta el 31/12/22.
    • Las obras podrán ejecutarlas tanto los propietarios como los actuales inquilinos de las viviendas donde se acometan las obras de rehabilitación energética.
  2. Segunda deducción destinada a la reducción del consumo energético en viviendas (obras en sistemas de climatización o instalaciones renovables):
    • deducción del 40% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
    • Base máxima de deducción: 7.500€ por año
    • Requisitos relativo a la rehabilitación energética:
      • reducción de ≥ 30 % en el consumo de energía primaria no renovable con respecto a la situación de partida
      • ó bien, alcancen las mejoras la calificación energética A o B después de las obras
    • Vigencia: del 6/10/21 hasta el 31/12/22.
    • Las obras podrán ejecutarlas tanto los propietarios como los actuales inquilinos de las viviendas donde se acometan las obras de rehabilitación energética.
  3. Tercera deducción sólo para propietarios que sean contribuyentes y propietarios de edificios residenciales rehabilitados (p.e: viviendas unifamiliares):
    • deducción del 60% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
    • Base máxima de deducción: 15.000€ por año
    • Requisitos relativo a la rehabilitación energética:
      • reducción de ≥ 30 % en el consumo de energía primaria no renovable con respecto a la situación de partida
      • ó bien, alcancen las mejoras la calificación energética A o B después de las obras acreditable mediante certificado energético
    • Vigencia: del 6/10/21 hasta el 31/12/223

Para más información puede contactar con el equipo de MaesWell, a su correo info@maeswell.com, desde el asesoramiento; como la tramitación de las diferentes ayudas vigente, así como,  la verificación mediante certificado energético de las condiciones para poder evidenciar su cumplimiento.